La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firme este martes la condena a seis años de prisión para la ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner, al rechazar por unanimidad los recursos presentados por su defensa en la causa por irregularidades en la adjudicación de 51 obras públicas viales en la provincia de Santa Cruz.
De esta manera, se ratifica el fallo dictado en noviembre por la Sala IV de la Cámara de Casación Penal, que la condenó a seis años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos por el delito de defraudación al Estado mediante contratos de obra pública. La sentencia incluye el decomiso de unos 84.000 millones de pesos.
Ahora, será el Tribunal Oral Federal 2 (TOF 2) quien defina las condiciones de detención tanto para la exmandataria como para los otros ocho condenados, entre los que se encuentran Lázaro Báez y José López. En el caso de Cristina Kirchner, el tribunal podría otorgarle el beneficio de arresto domiciliario, ya que supera los 70 años de edad. Por otro lado, la condena le impide participar en las próximas elecciones legislativas, donde tenía la intención de postularse para una banca provincial.
La sentencia resuelve: "Rechazar el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa de Cristina Elizabet Fernández de Kirchner. Confirmar la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N.º 2, en cuanto condena a la nombrada a seis (6) años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos, como coautora penalmente responsable del delito de administración fraudulenta agravada en perjuicio de la administración pública (arts. 174 inc. 5° y 45 del Código Penal)".
"Las sentencias dictadas por los tribunales anteriores se asentaron en la profusa prueba producida —valorada de conformidad con las reglas de la sana crítica (art. 398 del Código Procesal Penal de la Nación)— y en el Código Penal sancionado por el Congreso, sin que se haya demostrado en modo alguno que la decisión apelada no constituya una derivación razonada del derecho vigente de conformidad con las circunstancias particulares comprobadas en la causa, ni que durante el proceso se haya vulnerado alguna garantía constitucional. El debido proceso ha sido salvaguardado y la recurrente ha obtenido una sentencia fundada en ley", sostuvieron los jueces de la Corte Suprema, integrada por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.