El Gobierno nacional reglamentó este martes 11, el mecanismo para cobrar las prestaciones de salud a extranjeros que no tengan residencia permanente.
El ministerio de Salud de la Nación, a cargo de Mario Lugones, oficializó la medida mediante la Resolución 1066/2026.
Entre otras disposiciones, el Gobierno estipuló que, al momento de acreditar la residencia permanente, uno de los requisitos es la presentación del DNI que de constancia de esa condición.
La norma establece mecanismos para recuperar el costo de las prestaciones brindadas a extranjeros que no tengan residencia permanente.
Además, el texto exceptúa de cualquier restricción administrativa toda prestación destinada a la evaluación, diagnóstico, estabilización y tratamiento inmediato de cuadros con riesgo cierto e inminente para la vida, para un órgano o para una función. La lista incluye paro cardiorrespiratorio, insuficiencia respiratoria aguda grave, obstrucción de la vía aérea, shock en cualquiera de sus formas, síndrome coronario agudo, infarto, accidente cerebrovascular, convulsiones persistentes, traumatismos graves, hemorragias masivas, quemaduras extensas, sepsis, intoxicaciones agudas, abdomen agudo quirúrgico, ruptura de aneurisma, emergencias obstétricas y cuadros pediátrico.
La modificación reglamenta lo establecido por el artículo 8 de la Ley de Migraciones, que dispone que, fuera de las situaciones de emergencia, los establecimientos sanitarios administrados por el Estado nacional brindarán atención habitual a extranjeros no residentes contra la presentación de un seguro o el pago previo del servicio.
