Veda electoral: qué se puede y qué no

Desde este viernes a las 8 de la mañana y hasta las 21 del domingo, rige la veda electoral. Durante este período, que dura 48 horas antes de la apertura de las urnas, hay actividades prohibidas.

En primer lugar, queda prohibido realizar actos públicos de proselitismo, publicar y difundir encuestas y sondeos de opinión.

Por otra parte, también quedan también vedados los espectáculos ya sean "al aire libre, en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral" durante el desarrollo de la jornada electoral y hasta pasadas tres horas de finalizado el acto. 

Con respecto al consumo de alcohol, queda eliminada también la posibilidad de que permanezcan abiertas "las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas" desde las 20 del sábado 25 de octubre y se extenderá hasta las 21 del domingo 26.

Tampoco pueden mantenerse abiertos locales partidarios "dentro de un radio de 80 metros" del lugar en que se lleven a cabo las mesas de votos; en caso de que sucediera, la Junta Electoral Nacional "podrá disponer su cierre transitorio". 

¿Qué se puede?

Entre las actividades que sí se pueden hacer normalmente están las reuniones privadas, siempre que no se difundan mensajes políticos. Tampoco hay restricciones para la circulación de personas ni para la actividad comercial que no esté expresamente vedada.

Sanciones

De acuerdo con el capítulo II del CNE, los votantes que participen en reuniones electorales a menos de 80 metros del lugar de celebración del comicio podrían recibir una pena de prisión de 15 días a 6 meses. Mientras que el propietario u ocupante de un inmueble dentro de ese radio que fue convertido en depósito de armas podría recibir de 3 meses a 2 años de prisión. 

También se impondrá prisión de 15 días a 6 meses al empresario u organizador de espectáculos públicos o actos deportivos. Asimismo, se impondrá prisión por el mismo período a las personas que vendan bebidas alcohólicas.

En tanto, la persona que “con engaños indujera a otro a sufragar en determinada forma o a abstenerse de hacerlo” podría recibir una pena de 2 meses a 2 años de cárcel.

Además, el artículo 128 del Capítulo I, establece que se impondrá prisión de hasta 15 días o multa de hasta $ 500 a toda persona que viole la prohibición impuesta sobre la portación de armas, uso de banderas u otros distintivos. 


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